Por
Prof. María Victoria Hernández Pérez
Maestra Especialista del área de Dificultades de Aprendizaje
Experiencia Laboral en el área de Deficiencia Visuales
La Integración Social como principio fundamental, establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), en sus artículos N° 78, 79 y 81, del Capítulo V sobre los Derechos Sociales y de la Familia y artículo 102 del Capítulo VI sobre los Derechos Culturales y Educativos, así como en la Ley Orgánica de Educación (1980), en su artículo N° 3, se constituye en Deber del Estado Venezolano, por cuanto es el mismo es el responsable de garantizar a la población con necesidades educativas especiales, al igual que a todos los ciudadanos, la equiparación de oportunidades y creación de condiciones mínimas y necesarias, en lo que a salud, educación, alimentación, trabajo, protección y participación se refiere.
Se constituye además, en Derecho Social esencial e imprescindible de dicha población (con y sin necesidades educativas especiales), a participar de manera activa y protagónica, en los procesos de transformación social y progreso del país e interactuar en los diferentes ámbitos de la sociedad como son la familia, la escuela, el trabajo y la comunidad; gozar de las mismas oportunidades, ser respetados como seres humanos y compartir los mismos derechos y deberes individuales y sociales que rigen a nuestra sociedad, con sus pares y entorno social donde se desenvuelve, sin más limitación que el derivado de su condición o vocación.
En tal sentido, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) establece en su artículo 78 “El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de niños, niñas y adolescentes”. De igual manera, en el artículo 79 se señala que “los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo”, para lo cual, “el Estado creará oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta”. En este mismo orden de ideas, determina en su artículo 81, que “toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria”, por lo que “el Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, les garantizará el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y promoverá su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones”. Atribuyendo al Estado, la función indeclinable de educar a todos los ciudadanos con la finalidad de “desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática, basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social” (artículo 102).
Al respecto, la Prof. Beatriz Núñez de Báez en los Paradigmas que orientan la Política de Educación Especial (1998), define la Integración Social como “principio, proceso y finalidad de la Educación Especial y como derecho social de las personas con necesidades educativas especiales para acceder a la educación, cultura, recreación, trabajo y otros ámbitos en igualdad de condiciones y oportunidades”.
Asimismo, la Conceptualización y Política del Programa de Integración Social, emanada de la Dirección de Educación Especial del Ministerio de Educación (1997), en el Modelo de Integración Social la define como “un proceso que se da a lo largo… de la vida de la persona con necesidades especiales desde edades tempranas hasta la adultez, en forma dinámica, sistemática, flexible e interactiva”, que le permite al individuo, su “participación activa dentro del grupo social en el cual le toca convivir”. En este sentido se debe garantizar la formación integral y permanente de la población con necesidades especiales, lo cual le permitirá interactuar con su entorno social y material, respondiendo a los requerimientos, normativas y marco de valores exigidos por la sociedad en la cual se desenvuelve.
De aquí que, el Programa de Integración Social, para alcanzar este fin social, establezca como líneas estratégicas para la Administración de la Política, la Atención Educativa Integral de los alumnos con necesidades especiales en planteles y servicios de la Modalidad de Educación Especial y la Integración Escolar, a través de la cual se garantiza la Atención Educativa Integral de la población con necesidades educativas especiales en los niveles y otras modalidades del Sistema Educativo Venezolano, con el apoyo de las unidades operativas de la modalidad de Educación Especial.
De igual manera establece como líneas de acción para la administración de la política: la Intramodalidad, la Intrasectorialidad y la Intersectorialidad, para garantizar según Pérez de H. I (2000), la igualdad de condiciones y oportunidades y calidad en la atención integral de la población desde el nacimiento hasta la adultez.
Siendo definidas por Báez (1998) como:“1.-Intramodalidad: línea de acción que implica la coordinación política, programática y operativa entre los planteles y servicios de Educación Especial para garantizar el continuo de la atención educativa integral de niños, jóvenes y adultos con necesidades especiales tanto en la Modalidad de Educación Especial como en la Educación Regular.2.- Intrasectorialidad: Línea de acción que implica la articulación de la política de la Modalidad de Educación Especial con las políticas de los niveles y otras modalidades educativas, así como con los programas y proyectos estratégicos sectoriales en una visión descentralizada.3.- Intersectorialidad: línea de acción…que implica la coordinación entre el sector gubernamental (educación, salud, trabajo, protección, entre otros) y la sociedad civil para la planificación y ejecución de programas integrales dirigidos a niños, jóvenes y adultos con necesidades educativas especiales”.
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