Para la Modalidad de Educación Especial, la Integración es el principio Filosófico Educativo, ... rector de los derechos de TODOS los venezolanos ... el derecho de TODAS las personas a interactuar en forma efectiva y en igualdad de condiciones, en los diferentes ámbitos: familiar, escolar, laboral y por ende Social ..., donde las personas han de relacionarse. (Pérez de Hernández, 1.997. p. 97 y 98). Basado en este principio, la Educación Especial se opone a las prácticas segregacionistas en la socialización y la educación de las personas con necesidades educativas especiales; establece sus propósitos y fines en función a los mismos propósitos y fines del Sistema Educativo Venezolano, orientados a desarrollar el conjunto de valores y aspiraciones que la sociedad desea que todos los ciudadanos venezolanos cultiven, para apoyar el desarrollo del País. Favoreciendo así las prácticas educativas integradoras, utilizando modos y condiciones de vida, lo más parecidos al resto de la sociedad. Promoviendo el respeto para todas las personas y el derecho a compartir los mismos valores sociales e individuales establecidos en espacios menos restrictivos para vivir en Comunidad.
Según Falicov (1986), el concepto de integración, visto desde esta perspectiva, presenta múltiples implicaciones y se emplea en todos los ámbitos de la actividad humana, sin embargo, para la Modalidad, es de importancia fundamental definir, en forma precisa, lo que implica, a fin de favorecer las posibilidades de participación de las personas con necesidades educativas especiales, desarrollando, su vida de manera satisfactoria y plena. Así, la Modalidad de Educación Especial, a través de la Dirección de Educación Especial, del Ministerio de Educación (1997), define la integración como un principio, un derecho, un proceso, un hecho social, una finalidad y una política educativa de la modalidad de educación especial.
a) Integración como Principio, basándose en el principio de integración del Sistema Educativo Venezolano, el cual se orienta a generar el pleno desarrollo de la personalidad de los ciudadanos, a fin de que éstos sean capaces de participar activamente en los procesos de transformación social y el desarrollo del país, tal como se establece en el Artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación (1980).
b) Integración como Derecho, en función del derecho que tienen todos los venezolanos a participar en forma efectiva y en condiciones de igualdad, asegurando espacios menos restrictivos y experiencias significativas de aprendizaje, a las personas con necesidades educativas especiales. b) Integración como Proceso, ya que se inicia desde que la persona con necesidades educativas especiales, nace y continua a lo largo de toda su vida. Es único, por cuanto dicha persona, es un ser único e irrepetible en sus características y necesidades, en permanente desarrollo, capaz de interactuar en todos los ámbitos sociales: familiar, escolar, laboral y social, donde ha de desenvolverse, en igualdad de condiciones y oportunidades.
c) Integración como Hecho Social, ya que orienta la formación integral, permanente, continua y sistemática de las personas con necesidades educativas especiales, para vivir en democracia; implica la interacción del individuo en su entorno, con sentido de pertenencia al grupo social, en solidaridad y respeto, satisfaciendo sus necesidades y las del colectivo, siendo un miembro activo en la sociedad.
d) Integración como Finalidad, en función del pleno desarrollo de la personalidad y la integración social de los individuos, en forma participativa y productiva, al desarrollo socio-económico del país y a los ámbitos sociales en los que se desenvuelve.
e) Integración como política Educativa de la Modalidad de Educación Especial, a través de la cual promueve el ingreso de la población con necesidades educativas especiales, en los niveles y otras modalidades del sistema educativo; y a través del trabajo cooperativo e interdisciplinario, entre los diferentes profesionales involucrados en dicho proceso, procura su permanencia, prosecución y culminación de estudios de estudios Según la Conceptualización y Política de Integración Social de las Personas con Necesidades Educativas Especiales, del Ministerio de Educación (1997), la integración se concibe como un proceso de etapas sucesivas y secuenciales, conformado por diversos elementos, entre ellos se encuentran la familia, la escuela, el trabajo y a la comunidad.
En el ámbito de la Integración Familiar: la familia constituye el primer ambiente social con que la persona hace contacto. Sus miembros representan el espejo donde comienzan a verse, lo que implica que ésta es el agente primario de socialización para los niños, quienes se encuentran en proceso de desarrollo de sus valores y aprendizaje de las relaciones sociales. En tal sentido, la familia habrá de cubrir las necesidades de las personas en cada momento de su evolución, tomando en cuenta que la edad de la persona plantea modos nuevos de comunicación y diferentes requerimientos. El clima, de aceptación, respeto, apoyo, cooperación, solidaridad y afecto en la familia, será determinante para favorecer el proceso de integración de las personas con necesidades educativas especiales, en tal sentido, la familia y la institución escolar establecerán vínculos, a fin de desarrollar esfuerzos comunes orientados a propiciar el desarrollo integral de dichos alumnos.
En el ámbito de integración escolar: es una línea de acción de la política educativa de la modalidad de educación especial, basada en el derecho de todas las personas a tener las mismas oportunidades educativas y acceso a la cultura, enmarcada en el principio de democratización del sistema educativo. Este ámbito otorga vital importancia al ingreso, permanencia, prosecución y culminación de estudios de las personas con necesidades educativas especiales, a los Niveles y otras Modalidades del Sistema Educativo, respetando su diferencia y evitando la práctica de la segregación, de aquellos alumnos, que teniendo las competencias, permanecen fuera del sistema. Según Rojas (1990), la integración escolar permite la promoción de las potencialidades que tiene el individuo, su formación educativa y su capacitación laboral; en tal sentido, no sólo se trata de incorporar al alumno en el proceso educativo de los Niveles y otras Modalidades del Sistema Educativo, por el contrario, se deben considerar todos los factores que facilitan y desarrollan dicho proceso, para que sea efectivo.
En el ámbito de integración Socio-Laboral: propicia la integración del individuo al mercado de trabajo, en el proceso de equiparación de oportunidades. Se concibe como una necesidad vital, que proporciona a los individuos bienestar social y posibilidad de participación en el desarrollo del país; con repercusiones importantes en lo que se refiere a la formación del autoconcepto, el logro de la independencia económica y la posibilidad de establecer relaciones equilibradas con el mundo.
En el ámbito de la integración social: representa la finalidad de la educación, cubre todas las alternativas, posiciones, acciones y oportunidades económicas, sociales, vocacionales y educacionales a las que cualquier individuo tiene acceso, logrando los objetivos de igualdad y plena participación, propuestos en el Programa de Acción Mundial para las Personas Discapacitadas (1982), aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas y en el Plan Estratégico de Desarrollo Integral de la Educación Nacional y Reducción de los Desequilibrios Sociales (1999), del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. De las oportunidades educativas, de formación y capacitación laboral, que se les brinden a las personas con necesidades especiales, del compromiso de cada uno de los ciudadanos involucrados en el proceso de desarrollo como recurso humano activo en la sociedad y de la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de dicho proceso dependerá que el educando con necesidades educativas especiales sea cada día más independiente y contribuya positivamente al desarrollo y progreso del País.
Referencias
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Exposición de Motivos, (2000).
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.453, Extraordinario. Venezuela. Falicov, E. (1986, mayo). El Concepto de Integración Social y sus Dimensiones. Venezuela, Caracas. Educación Especial. Año III. N° 10. 37-42.
Ley Orgánica de Educación (1980). Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 2.635/ 26 de Julio de 1.980. Venezuela.
Ministerio de Educación, (1997). Conceptualización y Política de la Integración Social de las personas con necesidades especiales. Venezuela.
Dirección de Educación Especial. Programa de Integración Social. Ministerio de Educación, (1999).
Plan estratégico Desarrollo Integral de la Población y Reducción de los Desequilibrios Sociales. Venezuela, Caracas. Oficina Sectorial de Planificación y Presupuesto. Coordinación de Planes, Programas y Proyectos.
Pérez de Hernández, I. (1997, julio). La Formación del Docente Especialista en el I.P.C.
La Integración Social de las Personas con Necesidades Educativas Especiales. Venezuela, Caracas. Educación Especial. Año X. N° 24. 97-103.
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